Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: pese a conocer la prohibición, el acusado fue sorprendido con la persona protegida. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: integra la plena posibilidad de revisar la valoración probatoria, con la limitación de los casos en los que la apreciación no dependa inmediatamente de la inmediación, lo que no supone un debate sobre la lectura alternativa de la prueba, sino el control de su existencia material y jurídica y de la racionalidad de su valoración. CONTENIDO DEL DELITO: precisa de la existencia de una resolución que imponga la prohibición, el conocimiento de ésta por la persona sobre la que se impone y la ejecución de una acción material que implique el incumplimiento, independiente de la finalidad pretendida. ERROR: afecta al tipo cuando se refiere a los elementos que lo integra, y a la prohibición cuando lo hace a la antijuridicidad de la conducta. El error no puede presumirse ni aceptarse por el principio "in dubio pro reo", ni ser acogido en situaciones de común conocimiento.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de género y la circunstancia atenuante de embriaguez. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Presunción de inocencia. Animus necandi y dolo eventual. Existe dolo eventual cuando el sujeto activo pudo conocer el riesgo implícito a su acción y, conociéndolo, no quiso o rechazó desistir de ella. Alevosía. Doctrina de la Sala. La alevosía de naturaleza sorpresiva concurre cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque, tanto comprometiendo el éxito de la acometida. Desistimiento voluntario. En la tentativa inacabada el iter criminis está todavía abierto y el sujeto activo aún no ha realizado todos los actos ejecutivos que configuran el delito, por lo que el desistimiento se materializa en un momento en el que, normalmente, no es imprescindible que se despliegue de un acto en contrario que impida el resultado. Agravante de género. Requisitos para su apreciación. Cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando sobre aspectos culturales relacionados con los comportamientos construidos socialmente.
Resumen: Abuso sexual. Derecho de defensa. Asistencia inadecuada de Letrado de oficio. Intervención de Letrado de oficio del turno general y no del turno especial (10 años de ejercicio). Aplicación de la doctrina Strickland. Esta cuestión ha sido analizada recientemente por esta Sala en la STS 383/2021, de 5 de mayo, en la que se recuerda que la carencia manifiesta de eficacia de la defensa ha sido contemplada siempre desde un análisis caso por caso, con la inestabilidad que ello supone. Por esa razón se acude a la experiencia jurisprudencial de otros países, como los Estados Unidos, en los que este problema jurídico ha tenido un mayor desarrollo, citando como posible parámetro de valoración la llamada doctrina Strikcland, que deriva inicialmente de la sentencia Strickland v. Washington, 466 US. 688 (1984). La doctrina puede sintetizarse en el siguiente principio: la competencia del abogado se define por una asistencia profesional razonable a la luz de las normas y estándares profesionales vigentes.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a un acusado de un delito continuado de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Acusado que le manifiesta a un hijo menor de edad que tenía en común con la denunciante, su intención de hacerle daño, lo que también manifiesta a una tercera persona que a su vez se lo transmite a la madre del niño. Delito de amenazas. Se realiza con el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado. El aquí acusado verbaliza las ideas de perjuicio hacia la madre de su hijo sin que conste el propósito de que las palabras proferidas le fuesen transmitidas a ella, por tanto sin el ánimo de perturbar su tranquilidad y percepción de seguridad personal.
Resumen: Plazo máximo de instrucción: no existe infracción del mismo por el hecho de que tanto la decisión de continuación de las diligencias previas por los trámites del abreviado, como la posterior decisión -ordenada por la Audiencia- de transformación del procedimiento en sumario ordinario se adoptaran después de superado el plazo máximo de instrucción. Ambas decisiones se adoptaron tomando en consideración únicamente el material instructorio incorporado antes del transcurso de aquel plazo máximo, que resultaba suficiente para la adopción de aquellas decisiones. Para tales decisiones, resultaban superfluas las actuaciones instructoras practicadas fuera de aquel plazo máximo de instrucción, lo cual no impide que pudieran ser llevadas al plenario por las partes acusadoras si así lo estimaban pertinente. Forma de encauzamiento por el tribunal de apelación de las quejas acumuladas por vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima. Se aprecia como simple la dilación indebida derivada de una duración total de la causa de 5 años y 5 meses, con un periodo achacable a la Administración de Justicia por dilación injustificada que no supera la mitad del periodo global de la tramitación.
Resumen: La Sala confirma la condena por un delito continuado de quebrantamiento de condena cometido en el ámbito de la violencia de género. Para la jurisprudencia, el tipo objetivo del delito del art. 468.2, del Código Penal, sólo requiere que el autor sepa que es el destinatario de un mandato judicial en el que se le impone la prohibición de acercarse a la víctima, o en su caso comunicarse con ella, o ambas prohibiciones, por lo que el tipo subjetivo, es decir el dolo, se define por el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y que el autor sepa que se produce su vulneración con cualquier comunicación con la víctima o el acercamiento a ella, más allá de los límites espaciales fijados. En este supuesto, el acusado se acercó en dos ocasiones y en días distintos a la víctima, colmándose los requisitos del delito, distinguiendo la jurisprudencia entre los conceptos de dolo y móvil, el primero se colma cuando el autor sabe lo que hace y quiere hacerlo, (como aquí ocurrió), con independencia de cuales fueran las motivaciones que le determinaron a actuar como lo hizo, que es lo que corresponde al segundo, por lo que mientras no se incorpore el móvil o ánimo especial al tipo de injusto, no tendrá efecto para la exclusión de la tipicidad.
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, AGRESIÓN SEXUAL, DETENCIÓN ILEGAL Y ALLANAMIENTO DE MORADA: el acusado accedió al domicilio de la persona protegida y discusión con ella, dando un puñetazo en la pared, sin que se haya acreditado la comisión de otro ilícito. CONTENIDO DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO: el acusado reconoce que conocía la resolución y su contenido, sin que aporte justificación alguna para esta conducta. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la credibilidad de la víctima no tiene carácter absoluto y los criterios establecidos para valorar su eficacia como prueba no son rígidos. Cuando la declaración carece de lógica interna y no hay elementos externos de corroboración, nada respalda la validez del relato de cargo.
Resumen: La LO 4/2023, como excepción a la regla general que delimita la competencia de los Juzgados de lo penal, modificó el artículo 14.3 LECRIM, para resolver la controversia sobre la pena de inhabilitación especial prevista en el artículo 192.3 CP. La competencia debatida corresponde, con arreglo a la normativa procesal actualmente en vigor, a los Juzgados de la Penal.
Resumen: La función que a los tribunales de segunda instancia compete en valoración de prueba es llevar a cabo una revisión de la efectuada por los tribunales de primera Instancia, a fin de controlar la existencia, validez y suficiencia de la prueba de cargo y la racionalidad y motivación de su valoración. Se cumplen en la sentencia de instancia los requisitos de motivación fáctica y de razonabilidad de las conclusiones alcanzada sobre la base a la valoración de la prueba practicada con inmediación, en concreto otorgando credibilidad de la declaración prestada por la denunciante, sin que se llegue a combatir por el apelante la realidad de los audios y su autoría por el acusado. No hay duda de que las expresiones se refieren siempre al amigo de la denunciante, y no a ella, y bien pudo el acusado dirigirlos al citado, pero lo hizo a su ex pareja, a su teléfono móvil, desde el suyo propio. Estamos ante unas amenazas a un tercero que apuntan un mal que sufriría la víctima, que tiende a doblegarla en el intento de que esa persona no se relacione con ella o con los hijos, y a la postre un mensaje cuya destinataria es exclusivamente ella, pese a que el contenido afecte a un tercero.
Resumen: El Tribunal resume la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre las facultades atribuidas al órgano judicial encargo de resolver el recurso de apelación cuando esta revisando una sentencia absolutoria dictada en primera instancia. Por otra parte, también se refiere a la admisión de las pruebas propuestas por las partes en los siguientes términos: para admitir una prueba basta su pertinencia; para proceder a la suspensión del juicio, se exige necesidad; para anular, por fin, una sentencia por la inadmisión de una prueba se requiere no solo que la prueba fuese pertinente o pudiese ser útil, sino que se constate su indispensabilidad; es decir, que se llegue al fundado pronóstico de que, de practicarse, su resultado podría modificar el sentido del fallo. Por eso es compatible considerar que una prueba debiera haber sido admitida realizando un hipotético juicio ex ante, con rechazar la impugnación basada en esa denegación de prueba por estimarse que su realización, pensando siempre en el resultado posible más favorable al que la propuso, a la vista de la argumentación desplegada en la sentencia, carece de cualquier aptitud para variar el signo del fallo.